DISPOSITIVA:Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD del Acusado TONY ALEXANDER MEDINA, venezolano, natural de Aguada Grande Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.279.586, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-79, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosario Medina y Salvador Medina, residenciado en el Barrio las Delicias, carrera 12, entre calles 26 y 17, casa Nº 234, Parroquia Unión cerca del Barrio La Pastora.- TELEFONO: 0251-237.45.80, y a los fines de garantizar las resultas del Juicio se le debe IMPONER la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 1º, como lo es DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO. .....