REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000272

Visto lo solicitado por el Profesional del derecho, Abogado WILLIAMS JOSÉ CASTRO, en su condición de Defensor del ciudadano ROBERT JESÚS GRATEROL DUQUE, donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; Recurso de Revocación contra el Auto de Mera sustanciación dictado por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2011, en donde se libró Orden de Aprehensión a su defendido, en virtud de que los funcionarios Policiales adscritos a la comisaría 11 de la Batalla, se apersonaron al domicilio de su defendido para trasladarlo para el edificio Nacional de esta Ciudad para el juicio Oral y Público e incluso firmaron un Acta en donde se tomaron los datos del defensor, del Juez y donde el sargento Nelson Vásquez manifestó que no tenían Unidad Policial para trasladarlo para el Juicio el 05 de Diciembre de 2011, razón por la cual; tomando en cuenta que el juicio no se iba a realizar ya que no vinieron de traslados de Uribana y San Felipe sus Causas o los otros Acusados, tal como se desprende del acta que levanto este Tribunal, asimismo solicita que se oficie a la Comisaría 11 del barrio la Batalla para verificar dicha información.-
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

El Tribunal en Audiencia de fecha 05 de Diciembre ordenó la Aprehensión del ciudadano ROBERTH JESUS GRATEROL DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13464747, en virtud del oficio Nº CCPO.11/EP-11 de la Estación Policial 11 La Batalla, donde remiten Acta suscrita por el Funcionario Oficial Agregado Flores Nelson, donde indica que el ciudadano Roberth Jesús Graterol no fue ubicado en la dirección aportada por el tribunal para conducirlo para el Juicio del día 31 de Octubre de 2011, por lo que mantuvo entrevista con algunos transeúntes que viven por el sector quienes manifestaron no aportar su identidad y que por allí no existe el Sector Brisas del oeste y no haber una calle con el nombre de Libertador.

Ahora bien, este Tribunal revisado la causa se evidencia que en anteriores oportunidades, específicamente en fechas 19 de Mayo de 2011, 20-06-2011 y 26 de Julio de 2011, este ciudadano ha sido trasladado hasta este Tribunal por parte de los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo la misma dirección que aparece en el Asunto y la misma donde manifiesta el funcionario Flores Nelson, que se dirigió, motivo por el cual considera este Tribunal que lo solicitado por la defensa está Ajustado a Derecho, motivo por el cual debe declarar con lugar el presente Recurso de Revocación y Ordenar Dejar sin Efecto la Captura Ordenada en contra del referido ciudadano y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente Expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por el por el Profesional del derecho, Abogado WILLIAMS JOSÉ CASTRO, en su condición de Defensor del ciudadano ROBERT JESÚS GRATEROL DUQUE, de la Cédula de Identidad Nº 13464747, y ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, debiendo librarse Oficios al Cuerpo de Policía del Estado Lara, al Jefe de la Brigada de Captura del C.I.C.P.C. y a la Asesoría Jurídica de dicho Organismo en Caracas. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes.-
El Juez de Juicio Nº 4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECERTARIA