Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos YOVANNA DEL VALLE GONZALES MONTOLLA y OSWALDO JOSE TORRES, ya identificados, a sufrir la pena de Ocho (8) años Seis (6) Meses de prisión, por ser autores responsables del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, concatenado con el articulo 6 ordinales 1,2,3,5 y 6, y articulo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes en agravio de la ciudadana MARBELLA NOGUERA BORARURA AURORA, a sufrir la pena de 8 años 6 meses de prisión, por ser autores responsables del Delito antes mencionado calculándose la pena con base a lo dispuesto en las.....