/PRIMERO:Admite Totalmente, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser lícitas, pertinentes y necesarias para demostrar la pretensión de culpabilidad contra los ya acusados supra identificados.SEGUNDO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se impone CONDENA al ciudadano HECTOR JOSE ALAVARADO MOGOLLON,ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por el delito de HURTO CALIFICADO,previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal vigente para el momento que se cometio el hecho punible.