REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Junio del 2006
AÑOS: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003554

En virtud de haberse celebrado audiencia por solicitud de prorroga que hiciere el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, con fundamento a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto este Tribunal ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO MELENDEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-15.961.635, de 24 años de edad, soltero, venezolano, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 17 vereda 02, casa N° F-39 de Barquisimeto del Estado Lara; es por lo que este Tribunal en funciones de Control N° 8, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar lo decidido del modo siguiente:

En fecha 24 de mayo de 2006 fue presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público ante este Tribunal escrito cursante a los folios 107 y 108 del presento asunto, mediante el cual solicita formalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la prorroga del lapso acordado de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de quince (15) días como lo cita la referida norma, para la presentación del acto conclusivo correspondiente.
Una vez realizado por este Tribunal el computo establecido en el artículo 172 ejusdem, conforme se constata al folio 110 de este expediente, a los fines de verificar la presentación del escrito de prorroga solicitado por la Fiscalía, se verificó que el mismo fue presentado dentro del lapso de ley, por lo que este Juzgado fijo la realización de la audiencia para el 30 de mayo de 2006, oportunidad en la cual el Ministerio Público señalo, en presencia del ciudadano imputado LUIS ALBERTO MELENDEZ ROSALES, identificado en autos, y la Defensa Privada, que las motivaciones de la prorroga se justifican en que hasta la fecha no se han obtenido los resultados de las experticias solicitadas, a los fines que la Representación Fiscal pueda presentar su respectivo acto conclusivo.
Ante el planteamiento de la Vindicta Pública no hubo oposición por parte del imputado ni de la Defensa Privada, siendo solicito por este último para su representado el traslado a la Comandancia de la Policía o se le otorgue una Medida Cautelar, tomando en cuenta la situación en la que se encuentran los Centros Penitenciarios.
Este Tribunal en cuanto a la prorroga solicitada visto que median causa que justifican la misma, dado que se requieren recabar elementos probatorios y por cuanto no se presento oposición a tal prorroga acuerda la solicitud de prorroga de quince (15) días a los fines de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo, venciéndose los quince (15) días el 14/06/06; y respecto al otorgamiento de la Medida Cautelar dispuesta en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal o el Traslado a la Comandancia de la Policía solicitado por el Defensor, no se constata en autos que hayan variado en el presente asunto las circunstancias que hayan producido una variación que conlleve a valorar de una manera diferente los presupuestos que motivaron la privación de libertad del imputado, plenamente identificado en autos, por la entidad de los delitos y la pena que merecen los mismos, los elementos de investigación que cursan en el expediente, es por lo que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 250 y 251paragrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud y en consecuencia ratifica la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano imputado LUIS ALBERTO MELENDEZ ROSALES, ya identificado. Así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto procede a emitir su decisión, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos: Acuerda la solicitud de prorroga de quince (15) días a los fines que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo, y en cuanto a la solicitud de la Defensa, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado LUIS ALBERTO MELENDEZ ROSALES, identificado en auto. Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese.

La Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez. El Secretario