DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 318 numeral 3º y 324 del Código Adjetivo Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de YKLES ALIRIO CHUELLO GRANADILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.987.467, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos. Se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que se haya decretado por esta causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese las boletas. Cúmplase.