REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017272

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 02/12/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDIXON ENRIQUE GIL GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.234.396, nacido el 25/02/1989, en Barquisimeto Estado Lara, de 21 años de edad, residenciado en la Ruezga Sur, sector 7 casa Nº 23, avenida principal. Barquisimeto Estado Lara.
El día 02 de Diciembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeri Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: El 30 de Noviembre de 2010, funcionarios adscritos a la Estación Policial Ruezga Sur del cuerpo de Policía del Estado Lara, realizaban patrullaje por la urbanización La Ruezga Sector 8, avenida 03, vereda 10 donde visualizaron a dos ciudadanos que transitaban por la vereda 10 y que al notar la presencia de la comisión, trataron de evadirla, le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de persona, un de ellos resulto ser un adolescente y al otro le incautaron en el bolsillo delantero derecho de la bermuda siete (07envoltorios elaborados todo en papel aluminio, contentivos de restos de sustancia granulada de color blanco que emana fuerte olor de presunta droga con un peso aproximado de un (01) gramo. La representante fiscal encuadro los hechos sucedidos en los tipos penales de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 30 días. Presento a efectos videndi la prueba de orientación de la cual se evidencio como peso neto de la sustancia incautada de 0,5 gramos de cocaína. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y declaro: “Yo estaba en mi casa y estaba pintando, salí y me pongo a hablar con un señor en la esquina, voy a llamar, en eso viene un señor corriendo y se le escapa y agarran a un menor, me agarran a mi, me esposan, yo nunca he consumido droga, el señor disparo, al menor de edad le consiguieron un envoltorio y una pipa, el señor se escapo, la gente vio que el señor se escapo”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Mario Nicolás Briceño Orellana, expuso: “Como punto previo esta defensa considera que es prudente lo solicitado por el Ministerio Público de la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario, a razón de esto solicito le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 30 días. Solicito se oficie al Tribunal de adolescente a los fines remita copia del expediente del adolescente a los fines de verificar la declaración del adolescente de ser el caso. Asimismo solicito se me acuerde copia simple del presente asunto”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, la declaración del imputado y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; de las actuaciones presentadas, tales como el acta de investigación penal y la planilla de cadena de custodia, surgen algunos elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos; por lo que se acordó con lugar y se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada treinta (30) días ante la taquilla del tribunal. En cuanto a la solicitud de la defensa de oficiar al tribunal de Adolescentes, se le insta a realizar dicha solicitud ante la Fiscalía del Ministerio Público, quien es el órgano encargado de realizar la investigación. Se acordaron las copias simples del asunto solicitadas por la defensa. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla del tribunal, contra el imputado EDIXON ENRIQUE GIL GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.234.396; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ