DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA, impuesta al imputado EDUARDO JOSE ESCALONA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.668.149, quien es venezolano, mayor de edad, conforme lo establecido en el tercer ordinal del artículo 262 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la Medida Privativa Preventiva de Libertad. El cual la cumplirá en el Centro Penitenciario de Uribana. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE