DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO QUERALES AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.310.847, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y la consecuente EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del citado texto adjetivo, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 03/11/2000, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar.