REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2008.
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-008209

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Abg. LUCÍA ANZOLA DELGADO, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Función de Control Nº 7, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 28 Septiembre de 1998, por denuncia común realizada ante el CTPJ hoy CICPC en la que aparece como víctima Yampier González.

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en el presente caso no puede atribuirse a persona alguna unas lesiones que nunca pudieron ser apreciadas por un médico forense, en perjuicio del ciudadano Yampier González, por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal solicitar el sobreseimiento de la causa.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal, por lo que respecta a los delitos de acción pública, le pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a ciudadano: DESCONOCIDOS. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 7

ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO VELASQUEZ.
EL SECRETARIO.