REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Agosto de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2007-008259

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana: Abg. NANCY VERÓNICA PEREZ GALINDO, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente asunto se inició en fecha 06 de Noviembre de 1994, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Cadenas Nelson, en la que se evidencia la comisión del delito de Robo Agravado, por parte de Rodríguez Adelkis Rafael y Marchán Quero Oswaldo José, asimismo se evidencia la comisión del delito de Estafa y aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia de los Delitos de ROBO AGRAVADO, ESTAFA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

Sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa.

Asimismo en lo que se refiere a los delitos de Estafa y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (13) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: ADELKIS RAFAEL RODRÍGUEZ y MARCHÁN QUERO OSWALDO JOSÉ.

Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 7

ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO VELASQUEZ.

EL Secretario