Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los presuntos imputados ciudadanos, Jorge Luis Manzano Reyes, cedula de identidad N° V-15.307.183, de 20 años de edad , soltero, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en el Barrio La Apostoleña. Sector 04 casa N° 37, Barquisimeto Estado Lara, Freddy Michael Alvarado Torrealba, cedula de identidad N° V- 17.854.732, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector 04, calle 01, casa N° 22, Barrio La Apostoleña, Barquisimeto Estado Lara y Juan María Bracamonte Seiba, cedula de identidad N° V- 17.828.687, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, r.....