REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 11 de Noviembre del 2005.
Años: 194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002-001340

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar prevista en el ordinal 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano, Alexander Anselmo Barrios, cedula de identidad N° V- 9.540.712, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio El Ujano, Calle Negro Primero, casa N° 34 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectuada por la Defensa Pública, Yoleida Rodríguez del mismo, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 23 de Septiembre de 2002, se realizó Audiencia de presentación del imputado donde se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria.

Posteriormente este Tribunal en Audiencia de fecha 11 de Septiembre de 2003, decide sustituir la Medida de Detención Domiciliaria e imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y prohibición de salida del país, todo ello de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, este Tribunal en aplicación del artículo 244 de la norma adjetiva penal que contiene el PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD, palabra ésta definida en el diccionario Larousse, como relación en cuanto a la magnitud, cantidad o grado de una cosa con la otra, que en el principio penal, los números no son otros que los que corresponden a las penas en relación con la privación, debiéndose tomar en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, por lo que en el presente caso al tratarse de un delito grave, como lo es Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que atenta contra varios bienes jurídicos a la vez, no se violenta la proporcionalidad contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, al acordársele la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y prohibición de salida del país, todo ello de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


Por otro lado si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, no es menos cierto que la citada disposición no limita el adecuado examen y revisión de la misma al señalar que el Juez cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa y por cuanto en el presente caso no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron y conllevaron al Tribunal a decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y prohibición de salida del país, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es ratificarla y mantenerla. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Alexander Anselmo Barrios, cedula de identidad N° V- 9.540.712, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio El Ujano, Calle Negro Primero, casa N° 34 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del presunto imputado ciudadano, ,. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.
Juez en Funciones de Control N° 6

Abog. Amalio Ramón Avila Marcano.
El Secretario