DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, ANTONIO JOSÉ GRATEROL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.572.811, de 44 años de edad, , residenciado en el Barrio El Jebito, casa N° 1, calle principal, El Tocuyo, Estado Lara, aproximadamente a una cuadra de la Farmacia Colonial, conforme al artículo 256 del COPP ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Presentación cada 15 días por .....