REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de septiembre del 2006
Años; 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-005949
JUEZ: Abg. JORGE QUERALES
SECRETARIA: Abg. DINORAH GONZÁLEZ
FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ FERNÁNDEZ
IMPUTADO: José Vicente López Morillo C. I 4064233 edad 51 años, fecha de nacimiento 30-09-1955, albañil, soltero, hijo de Rodolfo López y Natividad Morillo, lugar de Nacimiento Acarigua, Edo. Portuguesa, domiciliado en la calle 28 entre 23 y 24 casa N° 23-73 de color verde
DEFENSA PRIVADA: ABG. EVELIN PALOMINO PEÑA
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del Ciudadano JOSÉ VICENTE LÓPEZ MORILLO, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico que en fecha; de 23/09/2006, siendo las 09:15 de la noche, encontrándose los funcionarios C/2do (PEL) JOSÉ COLMENAREZ, AGENTE (PEL) ALBERTO SEQUERA, AGENTE JAIME ERIKA, en su labores de servicios aprehendieron, en la carrera 25 entres calles 28 y 29 al ciudadano José Vicente López Morillo C. I 4064233 edad 51 años, fecha de nacimiento 30-09-1955, albañil, soltero, hijo de Rodolfo López y Natividad Morillo, lugar de Nacimiento Acarigua, Edo. Portuguesa, domiciliado en la calle 28 entre 23 y 24 casa N° 23-73 de color verde, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Cursa al folio 4 del presente asunto las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales fue aprenhendido el ciudadano supra mencionado.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del Ciudadano, JOSÉ VICENTE LÓPEZ MORILLO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 10 días por ante la taquilla de presentación de imputados, Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del mismo y se acuerda proseguir con la causa por vía del procedimiento Abreviado establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar conforme con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, que es presentación cada 10 días, Prohibición del País y Someterse a la Orientación de una institución contra las drogas. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

DR. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ