REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Control de Barquisimeto
 
                                  Barquisimeto, 27  de Septiembre del 2006
 
                                                  Años; 196° y 147°
 
ASUNTO: KP01-P-2006-005321
 
JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
 
SECRETARIA: ABG. DINORAH GONZÁLEZ
 
FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. WILLIAM GUERRRO.
 
IMPUTADO: ANTONIO JOSÉ GRATEROL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.572.811, de  44 años de edad, , residenciado en el Barrio El Jebito, casa N° 1, calle principal, El Tocuyo, Estado Lara, aproximadamente a una cuadra de la Farmacia Colonial.
 
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YRAIDA SERRANO.
 
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
 
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo;  372 del  COPP., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del Ciudadano ANTONIO JOSÉ GRATEROL GARCIA, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone el Ciudadano fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 11 de Agosto del 2006, funcionarios adscritos a la Comisaría N° 60 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, aprehendieron al ciudadano ANTONIO JOSÉ GRATEROL GARCIA, antes identificado, por la presunto comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual consta en Acta Policial, que riela inserta en el Folio tres (03) del presente asunto.
 
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen  carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el  caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es  Decretar a  favor del Ciudadano ANTONIO JOSÉ GRATEROL GARCIA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir,  Presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salida del Estado Lara y Acudir a la Unidad de Agudos del Luis Gómez López, a los fines de que se determine su grado de consumo, dependencia y posible tratamiento a seguir, para corregir la conducta. Y ASI SE DECIDE.
 
                                             DECISION.
 
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de  Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se  acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación  a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, ANTONIO JOSÉ GRATEROL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.572.811, de  44 años de edad, , residenciado en el Barrio El Jebito, casa N° 1, calle principal, El Tocuyo, Estado Lara, aproximadamente a una cuadra de la Farmacia Colonial, conforme al artículo 256 del COPP ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir,  Presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salida del Estado Lara y Acudir a la Unidad de Agudos del Luis Gómez López, a los fines de que se determine su grado de consumo, dependencia y posible tratamiento a seguir, para corregir la conducta. Es todo. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, en su oportunidad legal. Publíquese. Regístrese. Diarícese.  Cúmplase.-
 
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
 
 
ABG. JORGE QUERALES                                                 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. DINORAH GONZALEZ
 
 
 
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