Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a tomar DECISIÓN PRIMERO: se declara con lugar la Aprehensión en flagrancia de la ciudadana MIGUEL ANGEL CASTILLO RIVERO, 17.034.165, soltero, de 29 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 09-10-1979, Carnicero, domiciliado en La Paz, sector 6, manzana J, parcela Nº 12, a 2 cuadras de la bodega. Teléfono: 02517145062, como lo establece el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, se mantiene las actuaciones en el Archivo Central de este Circuito Judicial hasta tanto el Fiscal interponga su acto conclusivo, TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la mencionada ciudadana, por encontrarse llenos los extremos de los Artículos.....