Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta policial Nº 033-05-09 que riela al folio 03 de autos, y las entrevistas tomadas a los ciudadanos Yinmeer Gregorio Alvarez (folio 06) y Winder Castro (folio 07) quienes exponen su versión de los hechos las cuales coinciden entre sí y con el acta policial que da origen a la presente causa. Segundo: Asimismo, se acuer.....