REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-004130

Juez: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli.
Secretaria en sala: Abg. Anyie Sira.
Fiscal Cuarta del Ministerio Público: Abg. Yohely Barrios.
Defensora Pública: Abg. Yoleida Rodríguez.
Imputado: Yojander Jesús Angulo Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.349.478, Estado Civil: Soltero, de 20 años, nacido en Barquisimeto, el 07-10-1988, hijo de: Maria Auxiliadora Angulo Suárez, Oficio: Alistado de la guardia, domiciliado en: el Barrio 24 de Julio, calle principal, al lado de la escuela del 24 de julio. Delito: Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código
Penal.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 5 pasa a fundamentar en los siguientes términos la decisión tomada en presencia de las partes.

1.-La Fiscal del Ministerio Público expresó de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Yojander Jesús Angulo Suárez ante identificado y precalifica los hechos como el delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Ordinario, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ejusdem, solicitó copia simple del acta, es todo.

2.- El imputado Yojander Jesús Angulo Suárez fue impuesto del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado Yojander Jesús Angulo Suárez, expone: “No deseo declarar”.

3.- por su parte la defensa Técnica, expuso sus alegatos indicando que Solicito procedimiento ordinario, solicito la libertad plena de mi representado, solicito copia simple del acta, es todo.

4.- Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Visto la forma en que se presentaron los hechos ocurridos en fecha 08 de mayo de 2009 cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana aprehenden al imputado de autos aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana dentro de las instalaciones del Terminal de pasajeros alterando el orden público , quien al notar la presencia de la comisión comenzó a insultarlos con palabras obscenas (acta policial s/n al folio 02), lo cual coincide con la declaración del testigo Germán Dangelo Mendez Valera, quien manifiesta que el día de los hechos aproximadamente a las 5.00 de la madrugada dentro del Terminal de pasajeros vió a un ciudadano tomando bebidas alcohólicas y alterando el orden publico por lo que fue a informar a la guardia nacional, y que el mismo se portaba de manera agresiva, diciéndole palabras obscenas al guardia (folio 03) según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, solicitado por las partes. Tercero: En cuanto a la medida a imponer tomando en consideración la proporcionalidad del delito, y en atención al impedimeto establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda imponerle al ciudadano Yojander Jesús Angulo Suárez, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli