En este sentido, por cuanto, el requisito exigido por la norma adjetiva penal en su artículo 294 ordinal 1° que se refiere a la indicación de el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado, no se cumple ni ha sido subsanado, de conformidad a lo establecido en el artículo 296 de la Norma Adjetiva Penal, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, rechaza la querella interpuesta por los Abogados LUIS ANGULO Y KATI BARON actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos ROSA MARIA GOMEZ, YAMIL FRANCISCO FLORIDO MELENDEZ, PEDRO JOSE GONZALEZ ROMERO, FRANKLIN ANTONIO DURAN, RAFAEL MARIA AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 7.455.940, 7.350.724, 13.187.906, 7.446.431, de este domicilio , según consta Instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Esta.....