REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 5

Barquisimeto, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-010772


AUTO DE ADMISION DE QUERELLA

Visto el escrito de QUERELLA presentado por los ciudadanos JUAN BAUTISTA LINAREZ E YRIS DEL CARMEN BETANCOURT ORTIZ, asistido por el abogado Alirio Echeverría, en contra de YUNIOR ARGENIS HERNANDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad nº 15.306.993 residenciado en Caserío El Manzano, avenida Sucre Kilómetro 7, casa s/n, por los delitos de lesiones culposas gravísimas (Artículo 422 ordinal 2 del Código Penal) en perjuicio de JUAN BAUTISTA LINAREZ MOGOLLON y Lesiones culposas graves (artículo 422 ordinal 2 del Código Penal) en perjuicio de YRIS DEL CARMEN BATANCOURT ORTIZ; perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el referido escrito, el día 07 de abril de 2008 aproximadamente a las 10:30 p.m. en un accidente de tránsito ocurrido en la carretera Barquisimeto-Río Claro, sentido sur norte a la altura del Kilómetro 17 sector Bramadero, este Tribunal ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, téngase como parte querellante a los ciudadanos JUAN BAUTISTA LINAREZ E YRIS DEL CARMEN BETANCOURT ORTIZ, en su condición de víctima del hecho punible presuntamente perpetrado. Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (expediente 13F6-845-08) y al ciudadano YUNIOR ARGENIS HERNANDEZ MENDEZ, en su condición de querellado, a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario