DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano CHANG QUAN KANG.
SEGUNDO: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, CHANG QUAN KANG, titular de la cedula de identidad N° 14.334.131, de 37 años de edad, casado, residenciado en la Avenida Fraternidad con calle 17 y 18, Edif.. Don Camilo, Apartamento 4, El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, conforme al artículo 256 del COPP Ord. 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada quince (15) días, la prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal y Prohibición de seguir realizando la activid.....