REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Octubre del 2006
Años; 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-002059
JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: ABG. DINORAH GONZÁLEZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: ORLANDO PASTOR MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.093.223.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUISA ORIBIO DE ANDUEZA.
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia realizada en fecha 05 de Octubre de 2006, conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del Ciudadano ORLANDO PASTOR MUJICA, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone la ciudadana Defensora Pública ABG. LUISA ORIBIO, en audiencia antes mencionada: “Que su defendido se encuentra privado ilegítimamente de su libertad visto que en fecha 02-03/06 el Juez de Control indicó a la Fiscalia que en fecha 01/04/06 vencía el lapso para presentar acto conclusivo y siendo que hasta dicha fecha no se encuentra ni el físico del asunto que fue entregado al Fiscal ni el acto conclusivo; así mismo a mi defendido le corresponde una libertad, ya que aunado a ello se encuentra inserto a los folios 74 y 75 peritaje psiquiátrico, en el cual certifica el medico forense JOSÉ ISILIO JEREZ que el antes mencionado imputado padece de PSICOSIS ESQUIZOFRÉNICA AGUDA y en sus conclusiones manifiesta que no debe permanecer en sitios de reclusiones, indicando que debe permanecer en su ambiente familiar y bajo tratamiento farmacológico…”. Así mismo se evidencia de informe psiquiátrico forense presentado a efecto videndi por la defensa ante este Tribunal en audiencia de fecha 05 de Octubre de 2006 del padecimiento antes mencionado.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del Ciudadano, ORLANDO PASTOR MUJICA , Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 2 meses por ante la taquilla de presentación de imputados, Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta Medida Cautelar a favor del ciudadano; ORLANDO PASTOR MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.093.223; conforme con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 2 meses ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Se ordena instar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público a presentar acto conclusivo. Es todo. Ofíciese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ