REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Octubre del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2006-000180
Visto, Escrito presentado por el Abogado; Ali Enrique Sánchez Montilla, en su carácter de defensor del Imputado Joan Jesús Jiménez Colmenares, a los fines de interponer Amparo Constitucional ( habeas Corpus), conforme a lo establecido en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud del Desacato a la orden emanada del Tribunal de Control No.6, a cargo de la Jueza, Abg., Carmen Bolívar, por parte del Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Uribana, el Ciudadano Elis Ramón Salgado , donde fue ordenado el traslado del referido imputado al Centro Penitenciario de San Felipe, Estado Yaracuy.
Ahora bien del análisis de escrito de amparo constitucional ( Habeas Corpus), señala la ley Orgánica Sobre Amparo y Garantías Constitucionales, en su articulo 7, son competente para conocer la acción de amparo del Tribunal de Primera Instancia de la materia afín con la Naturaleza del derecho o la garantías Constitucionales violadas o amenazadas de violación…, De la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal , en ponencia del Magistrado, Jesús Eduardo Cabrera, donde se establece la competencia, cito:” La acción de Amparo que tenga por objeto la libertad y seguridad personal, será conocida por el Juez de Control a tenor de lo establecido en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los tribunales de Juicio Unipersonal, serán los competentes los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del Derecho o garantía Constitucional violado o amenizado de violación que sean a fin con su competencial natural, se desprende de la presente interposición del amparo Constitucional en base a la violación o derecho conculcado por parte del accionante, donde señala el presunto Desacato que ha incurrido el Director del Centro Penitenciario de Uribana, antes identificado en el cumplimiento a la orden emanada del Tribunal de Control No.6, siendo que el mismo dada su naturaleza no se encuentra dentro del fuero de la libertad y seguridad personal del Ciudadano Johan Jesús Jiménez Colmenarez, siendo que el mismo es competencia del Tribunal de Juicio Unipersonal, tal como ha sido señalado en la presente decisión, según lo señala .el articulo 7 de la mencionada ley. Así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, PRESENTADA POR EL ABG. ALI SANCHEZ, EN Representación del Ciudadano Johan Jesús Jiménez Colmenarez, ordenándose así su remisión de las presentes actuaciones al tribunal que tenga competencia, Es todo, Regístrese, Remítase, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ