REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Octubre del 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002150


Resolución de Sobreseimiento conforme al articulo 318 ord 4° del COPP.

Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 05 de Mayo de 2.006 que antecede, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público presentadas en la audiencia supra mencionada, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos WILFREDER JOSÉ SANCHEZ y WILLER JOSÉ SANCHEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Pasa de seguida a fundamentar la misma, la cual lo hace en lo siguientes términos:
El presente asunto tiene su inicio en fecha 05-03-2001, cuando comparece ante la sede de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, la ciudadana ANGELA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.609.715, domiciliada en Barrio Unión, carrera 02 entre 15 y 16, N° 15-93, madre de la adolescente LISBETH QUEVEDO, de 15 años de edad, a fin de interponer denuncia y inconsecuencia expone que un ciudadano conjuntamente con su hijo agarraron a su hija, la metieron para la casa donde ellos viven. El señor la golpeo, le quitaron la ropa, y ella no sabe lo que le hicieron porque quedo inconsciente, hecho ocurrido en el mes de Diciembre, y el nombre de los ciudadanos son: WILFREDER JOSE SANCHEZ y WILLER JOSE SANCHEZ, quienes viven en el mismo sector, igualmente manifiesta que el señor le tocaba los senos y este señor aha estado preso, tiene casa por cárcel. Razón por la cual el Ministerio Público al tener conocimiento del hecho expuesto, ordeno el inicio de la investigación correspondiente, comisionando al C.I.C.P.C. para uqe realizara las diligencias pertinentes.

En fecha 05 de Mayo de 2006, en Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, ratifico escrito de fecha 23/02/05 con solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos WILFREDER JOSÉ SANCHEZ y WILLER JOSÉ SANCHEZ, ya que no se lograron obtener elementos suficientes de convicción o prueba plenas que comprueben la responsabilidad penal. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa quien representa los imputados antes mencionados quien expone: Visto la solicitud Fiscal me adhiero a la misma y solcito se decrete el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, examinados como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, y de la defensa, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito, el cual fue calificado en la solicitud de Sobreseimiento hecha por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando quien decide que la calificación jurídica encuadra con los hechos investigados, así mismo la no existencias de elementos suficientes de convicción que demuestren la responsabilidad de los imputados, por lo que lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa , a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal,. Así decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos WILFREDER JOSÉ SANCHEZ y WILLER JOSÉ SANCHEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente LISBETH QUEVEDO, conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánica Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ