DISPOSITIVA.
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano: Zulay de Ramírez y Reina Pastora Gardifo de Rodríguez, cédula de identidad N° 4.066.057, residenciado en : Urbanización La Rosaleda, calle 5, parcela E-2; y otra en: Conjunto Residencial Las Gaviotas, calle 5, parcela C-2, casa N° 18, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.