REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 03 de Julio del 2006
Años 196° y 147°
KP01-P-20005-001245
Visto, escrito presentado por la Defensora Publica Penal, Abg. Maria Eugenia Chávez Castillo, en su carácter de defensora del Ciudadano; Carlos Eduardo Morales Barco, a los fines de solicitar una extensión del Régimen de presentaciones que mantiene su defendido, en virtud dicha restricción entorpece su trabajo.
Analizado como ha sido el presente escrito estima este Juzgador pasar hacer las siguientes observaciones ante decidir, siendo que la solicitud de la defensa Publica penal, se basa en situaciones laborales, la cual no es indicativo para quien aquí decide, tomar como corolario de dicha solicitud, la misma para la procedencia de la misma, puesto que nos encontramos ante un hecho distintos en virtud que el régimen que mantiene el referido imputado no se establece o se condiciona a elementos de índole laboral u otra naturaleza, siendo que lo que si deberíamos tomar en cuenta a los fines de la presente solicitud seria su cumplimiento cabal al régimen de presentación al cual se encuentra sujeto a los fines de estimar dicha solicitud, por lo que se desprende del sistema Jure 2000, que efectivamente el imputado se encuentra dando cumplimiento a la medida impuesta, todo lo cual hace procedente la presente solicitud. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda la Sustitución del Régimen de presentación de cada quince (15) días a partir de la fechas de su notificación, manteniendo así la otras medidas impuesta con anterioridad, al Ciudadano; Carlos Eduardo Morales Barco, Es todo, Notifíquese, Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ