REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000720
ASUNTO : KP01-P-2006-000720


Vista la solicitud realizada por el abogado José Alberto Carrillo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha29-10-02, en virtud de trascripción de novedad del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se recibió llamada telefónica en la que informan de que en el ambulatorio de la Carucieña ingresó una persona sin signos vitales, trasladándose una comisión al lugar exacto donde yace el cuerpo sin vida de un menor de sexo masculino de cubito dorsal, desprovisto de vestimenta y y quien quedo identificado como como Acosta Keiber Daniel de cuatro años de edad, luego de practicarle un examen macroscopico por todas sus partes corporales no se le apreció heridas ni lesiones aparentes.-
Desde el mismo momento de los hechos se ordena la práctica de todas y cada una de las actuaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos. Es así como se ordena la práctica de las diligencias necesarias, para el esclarecimiento de los hechos. Se realizo protocolo de autopsia en la unidad de Anatomía Patologica, en la que se evidencia que la causa de la muerte fue Asfixia por Sumersión
Entre las actuaciones de la investigación cursan en el asunto:
Entrevista realizada a la ciudadana Carmen Acosta, donde señala que ese día esta se encontraba en el rio Turbio con su concubino Javier Camacaro y todos sus hijos menores, cuando de pronto no vio a su hijo Keiber y cuando lo busco esta boca abajo en uno de los pozos.
De todas las investigaciones se desprende que el hecho investigado no constituye delito y no existe tipicidad del hecho.
Consideró la representación fiscal en su solicitud que no se pueda hablar de un hecho punible ya que para existir delito o hecho punible es necesario que exista acción u omisión realizada por un tercero. Por lo tanto considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, ya que los delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285,ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 10 de la Ley del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7 º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el mismo se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, por lo cual este Tribunal ha evaluado el mérito de las de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente debe decretarse el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORA GONZALEZ