.- Por los razonamientos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, MANTENER LA MEDIDA DE DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO a los ciudadanos REINALDO JOSÉ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nº 7.409.342, nacido en fecha 06-05-1964, soltero, chofer, hijo de Carmen Escobar, residenciado en Barrio Bella Vista, calle 46 con calle el carmen, casa Tercera 57, de dos plantas donde funciona un taller, Barquisimeto, LISMARY JOSEFINA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad nº 13.855.341, nacida en fecha 05-05-1976, soltera, vende cervezas, refresco y alquila mesa de pool, hija de Carmen Escobar y Soilo Gutiérrez, residenciada en Barrio Bella Vista, calle 45 final de la tercera avenida, casa 3-80, a una cuadra de un taller, Barquisimeto, Y JOSÉ ESTEBAN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nº.....