Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 20/08/03, mediante la cual decreta la Privación de Libertad de los Imputados de Autos. SE ANULA DE OFICIO, conforme a la previsión contenida en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, el Particular SEGUNDO de la decisión de fecha 22-08-2003, la cual fundamentó la dispositiva de la Audiencia del fecha 20-08-2003, respecto a haber decretado con lugar la aprehensión en flagrancia. QUEDA CONFIRMADA PARCIALMENTE la decisión de la Juez de Control Nro. 07, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal. SE ORDENA PROSEGUIR LAS PRESENTES ACTUACIONES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.