Barquisimeto, 23 de Diciembre de 2003
Años: 193° y 144°


ASUNTO: KP01-O-2003-000534

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 8, a cargo de la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SILVA, DANNY JOSE ALVARADO PEREZ Y JIMMY RAFAEL PIÑA ALVARADO, debidamente asistido por el Abg. Williams José Castro; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:



CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por los ciudadanos Carlos Alberto Silva, Danny José Alvarado Pérez y Jimmy Rafael Piña Alvarado, debidamente asistido por el Abg. Williams José Castro, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narraron los accionantes en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:

“... En fecha 26 de noviembre de 2.003 (ayer) en horas del medio día, funcionarios policiales adscritos a la comisaría (sic) 50 de la Zona Policial nro 06 de Quibor, practicaron las aprehensiones en contra nuestra sin haber cometido ningún tipo de delito en FLAGRANCIA, ni en virtud de una ORDEN JUDICIAL emanada de un juez de control (sic) de esta ciudad, violentándonos los funcionarios policiales nuestra LIBERTAD PERSONAL, que por cierto es INVIOLABLE, tal como lo establece el artículo 44.1 del texto constitucional. Ahora bien ciudadano (a) Juez, en horas del día de hoy 27 de Noviembre del 2.003 fuimos puestos a la orden de la GOBERNACIÓN de este estado por ordenes expresas del ciudadano comandante (sic) Oscar Soteran Perozo, adscrito a la comisaría 50 de Quibor, y recluidos actualmente en la Comandancia general de policial de este estado (la 30) (sic).
Es el caso, ciudadano (a) Juez, que esos funcionarios policiales, practicaron mi aprehensión (Carlos Alberto Silva), bajo las mismas condiciones y circunstancias en las que nos encontramos actualmente. Es decir; sin ninguna orden judicial, ni mediante delito flagrante, en la cual la Juez de Control nro 02 a cargo de la abogada Astrid Lizcano me restableció la situación jurídica infringida por los agraviantes de autos (AMPARO O-2003-342) bajo la modalidad de HABEAS CORPUS, vulnerando (2 veces) nuestro derecho a la libertad personal, a la tutela jurídica efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 44 de la Constitución vigente así como los artículos 26 y 49 ejusdem…” (Negrilla y cursiva del ponente)

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en el auto que cursa al folio 4, ordena solicitar al ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 28 de Noviembre del 2003, el Tribunal de Control recibió oficio signado DSPL/CD S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SILVA, DANNY JOSE ALVARADO PEREZ Y JIMMY RAFAEL PIÑA ALVARADO, ingresaron a ese Recinto Policial el día 27-11-03, según Oficios Nros. 849 y 850, emanados de la Comisaría N° 50, para ser sancionados de conformidad con los artículos 20 y 48 del Código de Policía Vigente. A la orden de la Gobernación del Estado Lara.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SILVA, DANNY JOSE ALVARADO PEREZ Y JIMMY RAFAEL PIÑA ALVARADO, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 8, a cargo de la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SILVA, DANNY JOSE ALVARADO PEREZ Y JIMMY RAFAEL PIÑA ALVARADO.-

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 23 días del mes de Diciembre del dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López



El Juez Titular y Ponente; La Jueza Suplente;

Dr. José Julián García Dra. Rosa Virginia Acosta


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez


Seguidamente se remite constante de _______ folios útiles.

La Secretaria,







ASUNTO: KP01-O-2003-000534
JJG/ms