DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abg. Carmen Perozo, Defensora Privada de la ciudadana María Rafaela Rodríguez Peña, contra la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2006, por el Juez de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal N° P-2001-183, mediante la cual acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los derechos establecidos en los artículos 105, 108, 109 y 112 del Código Penal, y el debido proceso. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.