Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado ARMINO LUGO, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano MARTÍN SOTO, contra la decisión dictada en fecha 16 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual NEGÓ la entrega del vehículo a su defendido, Marca: FORD, modelo: F-150, color: NEGRO, clase: CAMIONETA, tipo: PICK UP, serial de carrocería: 1FTRF04567KD06758, serial del motor: 7KD06758, año: 2007, placa: 62GPAG; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 437 (hoy 428) literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del.....