DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Guillermo Cadena, I.P.S.A. N° 52.092, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ ISABEL PÉREZ APÓSTOL, JUAN ALEJANDRO LOYO GIMÉNEZ y POUL GABRIEL PÉREZ, contra la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 11/01/2016 y fundamentada en fecha 13/01/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos JOSÉ ISABEL PÉREZ APÓSTOL, JUAN ALEJANDRO LOYO GIMÉNEZ y POUL GABRIEL PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sa.....