El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: HERIBERTO GREGORIO PEREZ OJEDA y SILVANA RAMONA SANABRIA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.436.666 y V-12.809.852, debidamente asistidos por el Abogado CESAR GIMENEZ., Inpreabogado Nº 65.951, en fecha 15 de Febrero del 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 32, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2002. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley.....