REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000956
DEMANDANTE: IVAN EDUARDO MONTENEGRO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.035.657, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
DEMANDADA: CARMEN EVELIA COLMENARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.679.456, respectivamente domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTES: JAVIER JESUS HEREDIA ORELLANA., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.614 y CARLOS COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 138.688.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 14/08/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos IVAN EDUARDO MONTENEGRO GAMBOA y CARMEN EVELIA COLMENARES MENDOZA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Marzo del 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan marcada “A”, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal Santa Isabel calle 4 entre carreras 1 y 2, Residencia Merobre, edificio 2 apartamento PB-2, Barquisimeto Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 1 y 2.
En fecha 01/10/2016, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, por estar fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 08.
En fecha 06/10/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 10 y 11.
En fecha 08/11/2015, la ciudadana CARMEN EVELIA COLMENARES MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-13.679.456, asistida por el Abg. Carlos Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.688 se da por notificada en la presente solicitud, folio 13.
En fecha 11/11/2015, el Tribunal deja constancia que el dia Martes 10/11/2015, venció el termino para la constatación de la demanda, observándose que en fecha 15/07/2015, la ciudadana CARMEN EVELIA COLMENARES MENDOZA, asistida por el Abg. Carlos Colmenares inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.688, se dio por citada dando contestación a la demanda, folio 15.
En fecha 08/12/2016, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 24
En fecha 06/12/2016, la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, folio 25.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: IVAN EDUARDO MONTENEGRO GAMBOA y CARMEN EVELIA COLMENARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.035.657 y V-13.679.456, debidamente asistido el primero por el Abogado JAVIER JESUS HEREDIA ORELLANA., Inpreabogado Nº 266.614, y la segunda asistida por el Abg. CARLOS COLMENARES, Inpreabogado N° 138.688, en fecha 29 de Marzo del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Concepción del Estado Lara, en fecha 29 de Marzo del 2007, anotado bajo el Nº 101, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2007. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.---- ------------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.---------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (15) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.(wp).-
La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez














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PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000956
DEMANDANTE: IVAN EDUARDO MONTENEGRO GAMBOA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.035.657, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
DEMANDADA: CARMEN EVELIA COLMENARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.679.456, respectivamente domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTES: JAVIER JESUS HEREDIA ORELLANA., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.614 y CARLOS COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 138.688.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 14/08/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos IVAN EDUARDO MONTENEGRO GAMBOA y CARMEN EVELIA COLMENARES MENDOZA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Marzo del 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan marcada “A”, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal Santa Isabel calle 4 entre carreras 1 y 2, Residencia Merobre, edificio 2 apartamento PB-2, Barquisimeto Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 1 y 2.
En fecha 01/10/2016, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, por estar fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 08.
En fecha 06/10/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 10 y 11.
En fecha 08/11/2015, la ciudadana CARMEN EVELIA COLMENARES MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-13.679.456, asistida por el Abg. Carlos Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.688 se da por notificada en la presente solicitud, folio 13.
En fecha 11/11/2015, el Tribunal deja constancia que el dia Martes 10/11/2015, venció el termino para la constatación de la demanda, observándose que en fecha 15/07/2015, la ciudadana CARMEN EVELIA COLMENARES MENDOZA, asistida por el Abg. Carlos Colmenares inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.688, se dio por citada dando contestación a la demanda, folio 15.
En fecha 08/12/2016, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 24
En fecha 06/12/2016, la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, folio 25.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: IVAN EDUARDO MONTENEGRO GAMBOA y CARMEN EVELIA COLMENARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.035.657 y V-13.679.456, debidamente asistido el primero por el Abogado JAVIER JESUS HEREDIA ORELLANA., Inpreabogado Nº 266.614, y la segunda asistida por el Abg. CARLOS COLMENARES, Inpreabogado N° 138.688, en fecha 29 de Marzo del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Concepción del Estado Lara, en fecha 29 de Marzo del 2007, anotado bajo el Nº 101, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2007. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.---- -------------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.---------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (15) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.(wp).-

LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2015-956, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 15, día del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-

La Secretaria Suplente
























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PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000956
OFICIO Nº: 540/2016
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2015-00956, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: IVAN EDUARDO MONTENEGRO GAMBOA y CARMEN EVELIA COLMENARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.035.657 y V-13.679.456, debidamente asistido el primero por el Abogado JAVIER JESUS HEREDIA ORELLANA., Inpreabogado Nº 266.614, y la segunda asistida por el Abg. CARLOS COLMENARES, Inpreabogado N° 138.688, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 101, en fecha 29 de Marzo del año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2007.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL


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PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000956
OFICIO Nº: 541/2016
CIUDADANO(A): REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº Nº KP02-F-2015-00956, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: IVAN EDUARDO MONTENEGRO GAMBOA y CARMEN EVELIA COLMENARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.035.657 y V-13.679.456, debidamente asistido el primero por el Abogado JAVIER JESUS HEREDIA ORELLANA., Inpreabogado Nº 266.614, y la segunda asistida por el Abg. CARLOS COLMENARES, Inpreabogado N° 138.688, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 101, en fecha 29 de Marzo del año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2007.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL