REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006259
SOLICITANTE: MARIA LOURDES TUA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.071.910, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID GARRIDO GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 113.845.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 01/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana MARIA LOURDES TUA DE VALERA, ya identificada, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, sobre el cual construyo una bienhechuría con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 25, entre calles 44 y 45, N° 44-35, Sector Barrio Simón Rodríguez 2, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara , las cuales constan de una casa de bloque, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas: una de seis metros con veinte centímetros (6,20) con inmueble ocupado por Lucinda Alvarez. SUR: En línea de 19,20 metros con la carrera 25 es su frente y su martillo de 0,20 centímetros con inmueble ocupado por sucesión Alvarez. ESTE: En línea de 39,39 metros, con inmueble ocupado por Silveriz Rojas Perez. OESTE: En cuatro líneas una línea de once metros con sesenta y un metros 11,61, otra de seis metros con cincuenta y un centímetro 6,51 otra de once metros con sesenta y tres centímetros 11,63 y otra línea de nueve metros con setenta centímetros 9,70 con inmueble ocupado por sucesión Alvarez, un martillo de sesenta y ocho centímetros 0,68 centímetros,. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada. Así mismo se insta a consignar copia de cedula de identidad de la parte interesada.
En fecha 16/11/2016, se admitió en cuanto a derecho folio 39.
En fecha 23/11/2016,, Vista la designación de la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, como Jueza Titular del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-3505, se avoca al conocimiento de la causa, folio 40.
En fecha 23/11/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: YURISMAR ALVARADO CORDERO y LUIS MANUEL PACHECO VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.840.014 y V-21.144.322, respectivamente, folio 41.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA LOURDES TUA DE VALERA , antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por el ABOGADO INGRID GARRIDO GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 113.845.Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º.(wp).-
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006259
SOLICITANTE: MARIA LOURDES TUA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.071.910, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID GARRIDO GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 113.845.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 01/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana MARIA LOURDES TUA DE VALERA, ya identificada, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, sobre el cual construyo una bienhechuría con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 25, entre calles 44 y 45, N° 44-35, Sector Barrio Simón Rodríguez 2, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara , las cuales constan de una casa de bloque, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas: una de seis metros con veinte centímetros (6,20) con inmueble ocupado por Lucinda Alvarez. SUR: En línea de 19,20 metros con la carrera 25 es su frente y su martillo de 0,20 centímetros con inmueble ocupado por sucesión Alvarez. ESTE: En línea de 39,39 metros, con inmueble ocupado por Silveriz Rojas Perez. OESTE: En cuatro líneas una línea de once metros con sesenta y un metros 11,61, otra de seis metros con cincuenta y un centímetro 6,51 otra de once metros con sesenta y tres centímetros 11,63 y otra línea de nueve metros con setenta centímetros 9,70 con inmueble ocupado por sucesión Alvarez, un martillo de sesenta y ocho centímetros 0,68 centímetros,. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada. Así mismo se insta a consignar copia de cedula de identidad de la parte interesada.
En fecha 16/11/2016, se admitió en cuanto a derecho folio 39.
En fecha 23/11/2016,, Vista la designación de la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, como Jueza Titular del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-3505, se avoca al conocimiento de la causa, folio 40.
En fecha 23/11/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: YURISMAR ALVARADO CORDERO y LUIS MANUEL PACHECO VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.840.014 y V-21.144.322, respectivamente, folio 41.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA LOURDES TUA DE VALERA , antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por el ABOGADO INGRID GARRIDO GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 113.845.Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º.(wp).-
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-006259, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los siete (15), días del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria Suplente
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