REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000982
SOLICITANTES: ALEXANDER COLMENAREZ y YOHYSBEL JOSÉ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.260.948 y V-15.003.902, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: YENIREE MARIAN RONDON RODRIGUEZ., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.173.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 20/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ALEXANDER COLMENAREZ y YOHYSBEL JOSÉ ARAUJO ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de agosto del 1994, por ante el Registro Civil, de la Parroquia El cují, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 95, folio 142, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio San Lorenzo, callejón 12, con calle 5A, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión procrearon dos (02) hijos, de nombres GABRIEL ALEXANDER COLMENAREZ ARAUJO y PABLO JOSÉ COLMENAREZ ARAUJO, según costa en partidas de nacimiento Nros. 1447 folio 232 y 1448 folio 233 (f.03, 04) y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, (f.01).
En fecha 21/10/2016, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, por estar fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.09).
En fecha 07/11/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.11, 12).
En fecha 05/12/2016, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.13).
En fecha 06/12/2016, la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de



este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, (f.14).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALEXANDER COLMENAREZ y YOHYSBEL JOSÉ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.260.948 y V-15.003.902, respectivamente, en fecha 25 de Agosto del año 1994, por ante el Registro Civil de la parroquia El Cuji, del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 95,folio 142 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (15) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez






RSG/OR/oc





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Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000982
SOLICITANTES: ALEXANDER COLMENAREZ y YOHYSBEL JOSÉ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.260.948 y V-15.003.902, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: YENIREE MARIAN RONDON RODRIGUEZ., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.173.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 20/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ALEXANDER COLMENAREZ y YOHYSBEL JOSÉ ARAUJO ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de agosto del 1994, por ante el Registro Civil, de la Parroquia El cují, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 95, folio 142, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio San Lorenzo, callejón 12, con calle 5A, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión procrearon dos (02) hijos, de nombres GABRIEL ALEXANDER COLMENAREZ ARAUJO y PABLO JOSÉ COLMENAREZ ARAUJO, según costa en partidas de nacimiento Nros. 1447 folio 232 y 1448 folio 233 (f.03, 04) y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, (f.01).
En fecha 21/10/2016, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, por estar fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.09).
En fecha 07/11/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.11, 12).
En fecha 05/12/2016, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.13).
En fecha 06/12/2016, la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de



este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, (f.14).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALEXANDER COLMENAREZ y YOHYSBEL JOSÉ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.260.948 y V-15.003.902, respectivamente, en fecha 25 de Agosto del año 1994, por ante el Registro Civil de la parroquia El Cuji, del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 95,folio 142 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (15) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-982, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 15, día del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria Suplente








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PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000982
OFICIO Nº: 531/2016
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-00982, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: ALEXANDER COLMENAREZ y YOHYSBEL JOSÉ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.260.948 y V-15.003.902, respectivamente, asistidos por la abogada YENIREE MARIAN RONDON RODRIGUEZ., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.173, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 95,folio 142 en fecha 25 de Agosto del año 1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1994.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
















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Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000982
OFICIO Nº: 532 /2016
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL CUJI DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-00982, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: ALEXANDER COLMENAREZ y YOHYSBEL JOSÉ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.260.948 y V-15.003.902, respectivamente, asistidos por la abogada YENIREE MARIAN RONDON RODRIGUEZ., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.173, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 95,folio 142 en fecha 25 de Agosto del año 1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1994.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL