El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: ROSA MARIA MUJICA PERAZA y ALFREDO COLMENAREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.440.625 y V-7.361.092, debidamente asistidos por el Abogado MARIANO JOSE HURTADO., Inpreabogado Nº 126.176, en fecha 10 de Abril del 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 138, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1990. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Org.....