REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-005716
SOLICITANTE: MARÍA CANDELARIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.125, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.298.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadano MARÍA CANDELARIA TERAN, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una casa de dos plantas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (165,60 Mts.), con un área total de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53 M2.) aproximadamente, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de Dieciséis metros (16mts, con terreno ocupado la Señora María del Carmen Freites. SUR: en línea de quince metros (15 mts), con la Avenida II. ESTE: en línea de nueve metros (9 mts), con la Calle 9, que es su frente. OESTE: en línea de diez metros (10 mts), con terrenos ocupados por el Señor Juan Toro. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada. Asimismo se insta a la solicitante a realizar aclaratoria sobre el lindero SUR.
En fecha 14/11/2016, la solicitante realizo aclaratoria mediante diligencia f.06.
En fecha 23/11/2016, la Jueza titular Rosangela Mercedes Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la presente causa f.08. Asimismo de procedio a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: DIEGMIR CAROLINA SEQUERA ESCALONA y BLADIMIR ALEXANDER MUJICA AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.308.030 y V-12.698.287, respectivamente, f. 09.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:





DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARÍA CANDELARIA TERAN, antes identificada, asistida por el Abogado FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.298, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (15) DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º.
La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-005716
SOLICITANTE: MARÍA CANDELARIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.125, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.298.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadano MARÍA CANDELARIA TERAN, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una casa de dos plantas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (165,60 Mts.), con un área total de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53 M2.) aproximadamente, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de Dieciséis metros (16mts, con terreno ocupado la Señora María del Carmen Freites. SUR: en línea de quince metros (15 mts), con la Avenida II. ESTE: en línea de nueve metros (9 mts), con la Calle 9, que es su frente. OESTE: en línea de diez metros (10 mts), con terrenos ocupados por el Señor Juan Toro. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada. Asimismo se insta a la solicitante a realizar aclaratoria sobre el lindero SUR.
En fecha 14/11/2016, la solicitante realizo aclaratoria mediante diligencia f.06.
En fecha 23/11/2016, la Jueza titular Rosangela Mercedes Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la presente causa f.08. Asimismo de procedio a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: DIEGMIR CAROLINA SEQUERA ESCALONA y BLADIMIR ALEXANDER MUJICA AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.308.030 y V-12.698.287, respectivamente, f. 09.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:




DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARÍA CANDELARIA TERAN, antes identificada, asistida por el Abogado FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.298, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (15) DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º.

La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. RosangelaSorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-5716, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 15 días del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE