Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre de la niña aportará la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00); por concepto de Obligación de Manutención, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00), los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01020312170000069083, del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora SEGUNDO: El padre de la niña se compromete también a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, útiles y uniformes escolares, de los gastos de ropa, calzado, medicinas y asistencia médica, decembrinos, recreación, cultura y deporte y el resto de los gastos que se generen; TERCERO: Ambos Progenitores se comprometen a surtir a l.....