REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-000588

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ALVARADO LUQUE y JOSE ANTONIO MARMOL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.590.727 y V-12.027.526, respectivamente, asistidos por la Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección del Barquisimeto Estado Lara.
Partes: MARIA DE LOS ANGELES ALVARADO LUQUE y JOSE ANTONIO MARMOL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.590.727 y V-12.027.526, respectivamente, ambos de este domicilio.
Asistidos por: La Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección del Barquisimeto Estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre de la niña aportará la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00); por concepto de Obligación de Manutención, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00), los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01020312170000069083, del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora SEGUNDO: El padre de la niña se compromete también a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, útiles y uniformes escolares, de los gastos de ropa, calzado, medicinas y asistencia médica, decembrinos, recreación, cultura y deporte y el resto de los gastos que se generen; TERCERO: Ambos Progenitores se comprometen a surtir a la niña de ropa y calzado una vez al año cada uno; CUARTO: El padre compartirá con la niña los días miércoles en el horario comprendido de 02:00 pm, hasta las 05:00 pm., hora en la cual deberá devolverla al hogar materno. De igual manera el mismo disfrutara con la niña aquel fin de semana que por su relación laboral lo tenga libre, para ello se comunicara con la progenitora de la misma para informarle y así retirar a la niña. También se compromete el padre a buscarla en la escuela en la cual cursa estudios su hija una vez por semana y así compartir con la niña y luego retornarla al hogar materno; QUINTO: En cuanto a las fechas festivas como Carnaval, Semana Santa 24 y 31 de Diciembre, los padres previo acuerdo fijaran los días en los cuales compartirán con la niña”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2092-2011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.


LA SECRETARIA,




LLA/carlos.-