REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte (20) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000450

SOLICITANTES: JOHANN EDUARDO OLIVARES MENDOZA y GLELIMAR MENDOZA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.197.309 y V-15.919.557 respectivamente.

ASISTIDOS POR: La abogada en ejercicio YUSMARY ROSSANA VALENZUELA AGUERO, inscrita en el IPSA bajo los Nº 119.638.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 20 de febrero de 2.013, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria prevista en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 517 ejusdem, en virtud de la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JOHANN EDUARDO OLIVARES MENDOZA y GLELIMAR MENDOZA MONTES, plenamente identificados en autos. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza de la inasistencia de los solicitantes, se deja constancia que las partes no comparecieron, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato el dispositivo del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistida la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JOHANN EDUARDO OLIVARES MENDOZA y GLELIMAR MENDOZA MONTES, antes identificados, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo las partes presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, desé por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 368-2013 y se publicó siendo las 03:38 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000450