REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000619


Solicitantes: MELISA MARCARELLA RODRIGUEZ y MIGUEL FRANCISCO SANCHEZ RIVERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.797.952 y V-17.859.501, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MELISA MARCARELLA RODRIGUEZ y MIGUEL FRANCISCO SANCHEZ RIVERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.797.952 y V-17.859.501, respectivamente; en beneficio de sus hijos Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: Ambos padres ciudadanos MELISA MARCARELLA RODRIGUEZ y MIGUEL FRANCISCO SANCHEZ RIVERO convinieron de mutuo acuerdo que el ciudadano MIGUEL FRANCISCO SANCHEZ RIVERO ejercerá la custodia provisional de sus hijos Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA durante este año lectivo 2012-2013, para que lo asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiera el mismo en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución. Posteriormente los niños retornarán con su madre a la ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy, con respecto al niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por su corta edad, continuara bajo la Custodia de su progenitora, ambos padres acuerdan asimismo que respetaran la Responsabilidad de Crianza de cada progenitor y sus derechos al Régimen de Convivencia Familiar.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del niño, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 20 días del mes de Febrero del año 2.013.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 355-2013 y se publicó siendo las 09:20 a.m.


La Secretaria,



LGLA /carlos.-
KP02-J-2013-000619