En Mérito de las consideraciones explanadas anteriormente, y visto la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos MARIA JOSEFINA PEÑA, EVA MARIA PEÑA, CARLOS RAMON ARRIECHE PEÑA y LIGIA TERESA ORELLANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.855.010, V-4.725.764, V-9.118.502 y V-7.330.057 respectivamente, para ejercer los cargos de Miembros del Consejo de Tutela; proponiendo estos las personas que ocuparan los cargos de Tutor, Protutor y Suplente e indican como Tutor a la ciudadana BERMINIA ORSINIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.262.915, como Protutor a la ciudadana MARY VIRGINIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.855.329 y como suplente a la ciudadana CARMEN VICTORIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.012.369. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos .....