REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dieciséis (16) de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001579

SOLICITANTES: CARLA DIAMELA RODRIGUEZ MEZA Y VICTOR MANUEL MELENDEZ ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.127.795 y V-18.785.801, respectivamente.
BENEFICIARIO: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA, a instancias de los ciudadanos CARLA DIAMELA RODRIGUEZ MEZA Y VICTOR MANUEL MELENDEZ ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.127.795 y V-18.785.801 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre buscara a sus hijos TODOS LOS FINES DE SEMANA; ES DECIR CUATRO FINES DE SEMANA AL MES, previa coordinación con la progenitora; a partir del día viernes a las 6:00 p.m. y lo regresara el domingo a las 9:00 p.m. al hogar de la madre.

SEGUNDO: En época de carnaval y semana santa, el niño compartirá con ambos progenitores se manera alterna.

TERCERO: En el cumpleaños del niño será de mutuo acuerdo entre los padres y en tal sentido será celebrado por ambos, sin impedimento alguno que el progenitor agasaje en fecha posterior con la familia paterna.


CUARTO: En época de vacaciones escolares, el niño compartirá con sus padres de la siguiente manera: el primer periodo vacacional el niño permanecerá con su padre, y el segundo periodo con la progenitora.

QUINTO: En el mes de diciembre, los días 24 y 31 serán alternados entre ambos padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0911-2013 y se publicó.

LA SECRETARIA,





LGLA/Jheicy.