REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dieciséis (16) de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001681

SOLICITANTES: ANA ROSELIS COROBO ROJAS Y EHIGRAN JOTMAN ARROYO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.506.563 y V-17.638.347, respectivamente.

BENEFICIARIA: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANA ROSELIS COROBO ROJAS Y EHIGRAN JOTMAN ARROYO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.506.563 y V-17.638.347respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre EHIGRAN JOTMAN ARROYO suministrara CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) QUINCENALES mas la cobertura de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos medicinas, y los navideños.
A partir de la segunda quincena del mes de julio del año en curso el padre EHIGRAN JOTMAN ARROYO, suministrara a su menor hija Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA la obligación de manutención por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados en el hogar materno, igualmente cubrirá a su nombrado hijo de manera oportuna los gastos derivados en materia de salud, educación y navideños.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de seis (06) años de edad y siendo que el mismo no vulnera lo derechos de la beneficiaria, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0917-2013 y se publicó.





LA SECRETARIA








LGLA/Jheicy.