REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dieciséis (16) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001685

SOLICITANTES: YOSMARY ELENA SILVA DE VARGAS Y HENRY JOSE VARGAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.601.790 y V-14.938.368, respectivamente.
BENEFICIARIO: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de trece (13) once (11) y nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, en su carácter de Defensora de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YOSMARY ELENA SILVA DE VARGAS Y HENRY JOSE VARGAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.601.790 y V-14.938.368; respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

OBLIGACION DE MANUTENCION:

UNICO: El padre suministrara a sus menores hijos la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTE (Bs.1.420) MENSUALES, mas la cobertura de los gastos de tarea dirigidas de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, siempre que pueda. Igualmente el padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares que se ocasiones al inicio del año escolar.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
SEGUNDO: El padre HENRY JOSE VARGAS ROJAS compartirá con sus menores hijos Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, los fines de semana con la finalidad de consolidar el vinculo efectivo paterno-filial, con la debida colaboración de la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de trece (13) once (11) y nueve (09) años de edad y siendo que el mismo no vulnera lo derechos del beneficiario, ya que la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiares son las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 385, 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0916-2013 y se publicó.



LA SECRETARIA

LGLA/Jheicy.