REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000695

SOLICITANTES: YRMA YOLANDA DORANTE DE GUTIERREZ y MANUEL ISMAEL GUTIERREZ BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.413.776 y V-7.444.684, respectivamente.

ASISTIDOS POR: El Abg. ROIMAN GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.478.

HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de febrero de 2.013, los ciudadanos YRMA YOLANDA DORANTE DE GUTIERREZ y MANUEL ISMAEL GUTIERREZ BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.413.776 y V-7.444.684, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos, uno (01) mayor de edad, un adolescente y un niño de nombres: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia simple del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 21 de febrero de 2.013 y se ordenó oír la opinión de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada se dejo constancia que los beneficiarios de autos no comparecieron a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha quince (15) de abril de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron ambas partes ciudadanos YRMA YOLANDA DORANTE DE GUTIERREZ y MANUEL ISMAEL GUTIERREZ BRITO, quienes alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YRMA YOLANDA DORANTE DE GUTIERREZ y MANUEL ISMAEL GUTIERREZ BRITO, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YRMA YOLANDA DORANTE DE GUTIERREZ y MANUEL ISMAEL GUTIERREZ BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.413.776 y V-7.444.684, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara, en fecha 13 de mayo del año 1999, quedando anotada bajo el Nº 25 del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 1999. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Custodia de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo será bastante amplio, en virtud de la madurez de los hijos y la seriedad con la que ejercen su crianza.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, y lo concerniente a los gastos medicos, educación, vestidos, calzado, recreación o deporte serán compartidos por ambos padres en una proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 909-2013 y se publicó siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000695
16-04-2013
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