este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA ANGELICA LINARES ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.360.531, para poder cobrar y recibir en representación de su hija, la cuota parte al Colegio Independencia correspondiente de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fidecomiso, haberes de la caja y demás beneficios, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Se le advierte a la solicitante, y al Colegio Independencia y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niñ.....